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FechaTítuloResumen
27-oct-2023Quispe Titirico (Causa N° 36958)Una persona migrante fue expulsada del país por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Contra esa orden, la Comisión del migrante –en representación de la persona– presentó un recurso jerárquico. Sin embargo, la DNM lo rechazó porque no se había acompañado una carta poder y consideró que la medida había quedado firme. Así, avanzó con la solicitud de autorización judicial para su retención. En ese marco, la Comisión del Migrante interpuso un recurso de nulidad y de alzada en subsidio en sede administrativa. A su vez, informó al juzgado interviniente que se habían cometido vicios en el procedimiento administrativo que habían afectado el derecho de defensa de la persona y el debido proceso. En su presentación, planteó la nulidad de todo lo actuado por graves vicios en el trámite. En ese sentido, alegó que no debía dictarse la medida de retención ya que estaba pendiente la resolución en sede administrativa. También invocó razones de unidad familiar.
3-oct-2022Cusumano y otras (causa N° 39)Una mujer había denunciado a un integrante de la policía. En el marco de la investigación, el jefe de la dependencia policial citó a la novia de la denunciante a fin de tomarle declaración testimonial. La mujer fue atendida por una sargenta que comenzó a leer los términos de la denuncia formulada. En ese momento, interrumpió la lectura para afirmar que todo lo denunciado era verdad. Entonces, una cabo primera de la dependencia se incorporó de su asiento, le hizo comentarios humillantes y denigrantes, y la tomó del cabello. Luego de una discusión entre las tres personas, las policías colocaron a la mujer contra la pared dándole patadas y rodillazos en distintas partes del cuerpo. La damnificada intentó defenderse, quitó la mano de la cabo primera con la que sujetaba sus cabellos y le dobló uno de sus dedos. La agente la agredió de manera verbal en razón de su elección sexual. En ese contexto, el jefe de la dependencia les indicó a las policías que continuaran con la golpiza y le colocó a la denunciante esposas con los brazos para atrás. Luego la trasladaron a la guardia del hospital local para que fuera revisada por una médica y la llevaron de regreso a la comisaría. Allí, le dijeron que se quitara el buzo que vestía, le tironearon la remera hasta descoserla y la colocaron en su cuello hasta que le faltara el aire. En ese momento, fue trasladada al calabozo. Cinco horas y media después recuperó su libertad por directivas del representante del Ministerio Público Fiscal. Por esos hechos, los agentes policiales fueron imputados por el delito de privación abusiva de la libertad personal agravada por vejaciones.; En la etapa de juicio oral, la fiscal de cámara mantuvo la acusación. Se elaboraron dos informes psicológicos de la víctima que indicaron que su relato era veraz y que había padecido el hecho que se juzgaba. Por otra parte, las personas imputadas declararon durante el debate y brindaron versiones coincidentes. Relataron que la mujer había llegado enojada y había comenzado a agredirlas de manera verbal. Luego, expresaron que la declarante golpeó un escritorio y se abalanzó sobre la sargenta con intención de pegarle. Ambas funcionarias dijeron que se habían limitado a repeler las agresiones y tratar de calmarla, pero que lesionó el dedo de la cabo primera. Luego aclararon que la trasladaron hasta la zona del pasillo del calabozo y que hasta ese momento no había sido esposada. Precisaron que en ese momento había arribado el jefe de la dependencia, la tomó de la espalda y le dobló uno de sus brazos para atrás con el fin de ser esposada por las agentes.
21-oct-2021BEM (causa Nº 241)La niña EMB nació el 14 de enero de 2009. A sus nueve meses de vida, fue entregada por su progenitora al matrimonio CLR y CAC. En agosto de 2013, el matrimonio solicitó la guarda judicial al Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. En esa oportunidad, la jueza a cargo celebró una audiencia en la que la progenitora de la niña manifestó que su entrega había sido voluntaria. También expresó que fue asesorada por la defensoría oficial sobre la situación y las consecuencias del trámite de adopción; igualmente, sostuvo que su intención era que la niña se quedara con los guardadores, pero que se mantuviera el contacto con sus hermanos biológicos. El juzgado hizo lugar a la petición del matrimonio. En noviembre de 2013, el matrimonio guardador requirió la adopción de la niña. Sin embargo, la progenitora manifestó que se oponía a la adopción. Más allá de esto, explicó que no deseaba perjudicarla ni sacarla del domicilio del matrimonio. Luego, manifestó que quería recuperar a su hija. Ante esta nueva situación, el juzgado dispuso un régimen de encuentros entre la niña, su madre y sus hermanos con supervisión de un equipo interdisciplinario, oyó a todas las partes y rechazó la solicitud de adopción. En consecuencia, dejó sin efecto la guarda pre-adoptiva otorgada al matrimonio y ordenó la restitución paulatina y transitoria de EMB a su madre. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro revocó la sentencia de primera instancia y otorgó la adopción simple de EMB a los guardadores. Además, mantuvo el derecho de comunicación con su familia biológica y recomendó a todos los involucrados la realización de un tratamiento psicológico para trabajar la situación familiar. En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Para decidir de esa forma, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con Fines Adoptivos. También valoró que todo ello se había logrado con apoyo en el consentimiento que dio la progenitora en una audiencia a la que concurrió sin asistencia letrada. Frente a esto, el matrimonio guardador y la Defensora de Pobres y Ausentes de la 1° Circunscripción Judicial de Rio Negro dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presentación de recursos de queja.
1-mar-2018Orosco (Causa N° 30310)A raíz de una denuncia por averiguación de paradero de dos personas que trabajaban en una quinta, se inició una investigación penal para dar con la ubicación de dicho lugar. Al día siguiente de la denuncia, mientras un móvil de Prefectura recorría el perímetro de una finca observaron a tres hombres. Cuando los efectivos solicitaron que se identifiquen, ellos manifestaron que no tenían documentos y se encontraban en situación de calle. Estas personas comentaron que habían trabajado hasta hacía unos días en una quinta junto con otras personas argentinas y bolivianas, sin poder precisar la ubicación y que allí realizaban tareas de cosecha de hortalizas. También mencionaron que se habían ido del lugar por las malas condiciones de trabajo, pero que la mujer que supervisaba el trabajo se negó a entregarles sus documentos. Como resultado de la investigación, se halló el lugar y el fiscal solicitó el allanamiento de la quinta L.M. En la orden de allanamiento, el juez indicó el kilómetro, la ruta, la calle y que no había numeración. Mientras los prefectos cumplían con el allanamiento, se presentó el dueño del lugar allanado y manifestó que esa no era la quinta L.M. sino la de al lado. Los preventores se comunicaron con el juzgado e informaron esta circunstancia y el juez ordenó el allanamiento de ese lugar también. Como resultado, se encontraron elementos que podrían tener relación con el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. El juez dictó el procesamiento de los propietarios. Contra esa resolución, las defensas de las personas imputadas presentaron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso y declaró la nulidad del allanamiento y de todos los actos que en su consecuencia se dictaron y reenvió la causa al juez de primera instancia. La fiscalía presentó un recurso de casación.
23-ene-2016Orosco (Causa N° 30310)A raíz de una denuncia por averiguación de paradero de dos personas que trabajaban en una quinta, se inició una investigación penal para dar con la ubicación de dicho lugar. Al día siguiente de la denuncia, mientras un móvil de Prefectura recorría el perímetro de una finca observaron a tres hombres. Cuando los efectivos solicitaron que se identifiquen, ellos manifestaron que no tenían documentos y se encontraban en situación de calle. Estas personas comentaron que habían trabajado hasta hacía unos días en una quinta junto con otras personas argentinas y bolivianas, sin poder precisar la ubicación y que allí realizaban tareas de cosecha de hortalizas. También mencionaron que se habían ido del lugar por las malas condiciones de trabajo, pero que la mujer que supervisaba el trabajo se negó a entregarles sus documentos. Como resultado de la investigación, se halló el lugar y el fiscal solicitó el allanamiento de la quinta L.M. En la orden de allanamiento, el juez indicó el kilómetro, la ruta, la calle y que no había numeración. Mientras los prefectos cumplían con el allanamiento, se presentó el dueño del lugar allanado y manifestó que esa no era la quinta L.M. sino la de al lado. Los preventores se comunicaron con el juzgado e informaron esta circunstancia y el juez ordenó el allanamiento de ese lugar también. Como resultado, se encontraron elementos que podrían tener relación con el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. El juez dictó el procesamiento de los propietarios. Contra esa resolución, las defensas de las personas imputadas presentaron un recurso de apelación.
21-jun-2016S, ZEEn el marco de un expediente sobre restricción de la capacidad se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 y el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires.
3-may-2016M, MHSe generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. La causa versaba sobre la revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica de MHM, quien vivía desde julio de 2007 en una institución ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. Su hermano y curador no objetó la declinatoria del juez nacional. La Procuración General de la Nación sostuvo que correspondía la intervención de la justicia mercedina con base en el principio de inmediatez.
8-mar-2016Q, CIEn este caso se generó un conflicto negativo de competencia entre el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 25 y el Juzgado de Familia Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires. La causa sobre declaración de incapacidad de CIQ –quien se encontraba internada en un instituto, con diagnóstico de parálisis cerebral– fue iniciada en el año 1991 ante el juzgado nacional. En el año 1994, se dictó sentencia de incapacidad. En el año 2001, CIQ fue trasladada a una clínica en Ituzaingó. En el año 2009, fue internada en un instituto en Villa Ballester, donde continuaba internada.
2-mar-2016V, FELa Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia N° 4 de dicha jurisdicción que ordenara la internación por motivos de salud mental de la adolescente FEV, quien habitaba establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en razón de la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV frente al intento de implementar la internación extrajudicial que –en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298– había dispuesto el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ella. Esto, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar. Asimismo, ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diligencias desplegadas para cumplir lo resuelto fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente que su hija realiza el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
2-mar-2016M, LMEl Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional rechazó que fuera competente para entender en el caso por aplicación del principio de inmediación. Ello, toda vez que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires (este pronunciamiento fue anterior a la externación).